Francesc Bierge (Barcelona, Spain)
El Tribunal Regional Superior alemán deniega la extradición en base a los dos siguientes argumentos:
- La extradición no procede cuando se trata de los mismos hechos en base a los cuales ya ha sido dictada sentencia en un país miembro de la Unión Europea. Considera que se trata de los mismos hechos por que coincide el “modus operandi”, son autores y cómplice las mismas personas, coinciden los perjudicados, y los períodos temporales que se mencionan en la solicitud de extradición están incluidos en la relación de hechos de la sentencia dictada.
- Aunque difiera la calificación jurídico penal de los hechos en un estado miembro respecto a otro, ello no obsta para que se considere cometida la misma conducta delictiva. Lo contrario podría suponer condenar doblemente por los mismos hechos (“non bis in ídem”), expresamente prohibida por el artículo 9 del Convenio Europeo de Extradición.
El Tribunal Regional alemán apoya su decisión en dos resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que son:
- Sentencia de 6 de septiembre de 2016 (caso “Petruhhin”), que en síntesis proclama que la protección contra la extradición concedida a un ciudadano de la UE en su Estado de origen también debe concederse de esta forma en otros Estados miembros de la UE, ya que es la única forma de garantizar que la libertad de circulación de un ciudadano de la UE dentro de la Unión no se ve indebidamente restringida.
- Sentencia de 10 de abril de 2018 (caso “Pisciotti”), amplió el anterior principio a los casos en que el Estado Miembro de la UE requerido ha celebrado un acuerdo internacional con un tercer país en materia de extradición, como en el presente caso de Alemania y EE.UU, según el cual si un ciudadano de la UE contra el que se presenta una solicitud de extradición a los EE.UU. ejerce su derecho a la libertad de circulación y, por tanto, es detenido en otro Estado Miembro de la UE para la posible ejecución de la solicitud, la situación de este ciudadano entra en el ámbito de la aplicación del derecho de la Unión.
En conclusión, el Tribunal Regional Superior alemán considera que habiendo sido sentenciado penalmente un ciudadano europeo en relación con los mismos hechos por lo que se reclama su extradición por un país no comunitario, éste ciudadano está protegido frente a dicha solicitud no sólo en el estado del que es nacional, sino en cualquier estado miembro de la Unión Europea, única forma de garantizar su derecho a la libre circulación dentro del territorio de la UE.
En España, la extradición pasiva (es decir, aquella en que se solicita la extradición a España por parte de otro Estado) viene regulada en la Ley 4/1985, de 21 de marzo, que tal como se establece en su artículo 1, es de aplicación salvo cuando expresamente se regule en un tratado internacional.
Como principio fundamental se establece que España no concederá la extradición de un nacional español ni de un extranjero por delitos que competa su enjuiciamiento en España a tenor de la propia legislación nacional.
Rigen, asimismo, en la normativa española en materia de extradición los principios de doble incriminación y de non bis in ídem, cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición (artículo 4.5).
No obstante, la ley española nada establece ante la posibilidad de que la persona reclamada haya sido juzgada en otro estado miembro de la unión europea, como en el caso objeto del presente análisis.
En consecuencia, entendemos que la sentencia dictada por el Tribunal Regional de Frankfurt al Meno de fecha 19 de mayo de 2020, establece un interesante precedente no sólo para defender los derechos de ciudadanos europeos en futuros casos que pudieran presentarse, sino incluso para valorar una modificación normativa a nivel convencional europeo en este ámbito.